Nacionalidad por simple presunción
Esta vía puede reconocer como español a un menor nacido en España cuando la ley de ninguno de sus padres le atribuye una nacionalidad al nacer.
Requisitos básicos
- El menor debe haber nacido en España.
- Los dos progenitores son extranjeros o apátridas.
- La ley nacional de ninguno de los padres atribuye automáticamente su nacionalidad al menor.
- Debe comprobarse la legislación de los dos países de los progenitores.
Documentación habitual
- Certificado literal de nacimiento español del menor.
- Pasaportes o documentos de identidad de los padres.
- Certificados de nacimiento de ambos padres.
- Certificados consulares sobre la nacionalidad del menor y la ley aplicable.
- Empadronamiento y documentos de filiación o libro de familia.
Atención: este trámite depende de la ley de los países de ambos padres. El nacimiento en España, por sí solo, no siempre da la nacionalidad.
Consulta tu documentación según tu país
Selecciona el país de uno de los progenitores. Después habrá que revisar también el país del otro progenitor.
