Arraigo Sociolaboral
El arraigo sociolaboral es la figura vigente que sustituyó al antiguo arraigo laboral. Está dirigido a personas extranjeras que pueden acreditar, con carácter general, dos años de permanencia continuada en España y uno o varios contratos de trabajo que cumplan los requisitos reglamentarios.
Requisitos principales
Permanencia continuada mínima de dos años antes de solicitar; las ausencias no pueden superar 90 días.
No ser solicitante de protección internacional durante la solicitud y su tramitación.
Uno o varios contratos que garanticen, en conjunto, al menos veinte horas semanales.
Retribución conforme al salario mínimo interprofesional o al convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada.
Empleador o empleadores al corriente de sus obligaciones y con medios suficientes para cumplir el contrato.
Carecer de antecedentes penales y cumplir los demás requisitos generales.
Contratos y documentación
Pueden admitirse varios contratos para diferentes empleadores o actividades concatenadas o estacionales, siempre que el conjunto cumpla las condiciones legales. Habitualmente se presentan el modelo EX-10, pasaporte, pruebas de permanencia, antecedentes penales, contrato o contratos y documentación de cada empleador.
Importante
La antigua información basada de forma general en demostrar una relación laboral pasada de seis meses ya no describe la vía ordinaria vigente desde el 20 de mayo de 2025. Cada contrato y empleador debe revisarse antes de presentar el expediente.
Aviso: Información general que no sustituye el asesoramiento jurídico individual ni garantiza una resolución favorable.
Fuente oficial: Ministerio de Inclusión, Hoja 29
