Arraigo Social

Información revisada el 20 de septiembre de 2026.

Arraigo Social

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que se encuentran en España y pueden acreditar, con carácter general, una permanencia continuada mínima de dos años, además de vínculos familiares con residentes legales o un informe favorable de integración social.

Requisitos principales

01

No ser ciudadano de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, ni familiar al que resulte aplicable el régimen de la Unión.

02

Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional durante la solicitud y su tramitación.

03

Acreditar al menos dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores. Las ausencias no pueden superar 90 días en ese periodo.

04

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores.

05

Acreditar vínculos con familiares extranjeros con residencia legal y medios económicos suficientes, o presentar un informe favorable de integración social.

06

Abonar la tasa correspondiente.

Documentos habituales

01

Modelo EX-10

02

Copia completa del pasaporte en vigor

03

Pruebas de permanencia en España

04

Certificado de antecedentes penales

05

Documentos que acrediten los vínculos familiares y los medios económicos o, en su caso, el informe de integración

Los documentos extranjeros pueden requerir traducción jurada y legalización o apostilla.

Presentación y resolución

La solicitud puede presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente o de forma telemática mediante Mercurio. El plazo oficial de resolución es de tres meses. La concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia. Tras la concesión debe solicitarse la TIE dentro del plazo aplicable.

Aviso: Información general que no sustituye el asesoramiento jurídico individual. La normativa y los criterios administrativos pueden cambiar; no se garantiza una resolución favorable.

Fuente oficial: Ministerio de Inclusión, Hoja 28