Arraigo Social
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que se encuentran en España y pueden acreditar, con carácter general, una permanencia continuada mínima de dos años, además de vínculos familiares con residentes legales o un informe favorable de integración social.
Requisitos principales
No ser ciudadano de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, ni familiar al que resulte aplicable el régimen de la Unión.
Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional durante la solicitud y su tramitación.
Acreditar al menos dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores. Las ausencias no pueden superar 90 días en ese periodo.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores.
Acreditar vínculos con familiares extranjeros con residencia legal y medios económicos suficientes, o presentar un informe favorable de integración social.
Abonar la tasa correspondiente.
Documentos habituales
Modelo EX-10
Copia completa del pasaporte en vigor
Pruebas de permanencia en España
Certificado de antecedentes penales
Documentos que acrediten los vínculos familiares y los medios económicos o, en su caso, el informe de integración
Los documentos extranjeros pueden requerir traducción jurada y legalización o apostilla.
Presentación y resolución
La solicitud puede presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente o de forma telemática mediante Mercurio. El plazo oficial de resolución es de tres meses. La concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia. Tras la concesión debe solicitarse la TIE dentro del plazo aplicable.
Aviso: Información general que no sustituye el asesoramiento jurídico individual. La normativa y los criterios administrativos pueden cambiar; no se garantiza una resolución favorable.
Fuente oficial: Ministerio de Inclusión, Hoja 28
