Nacionalidad por opción

Nacionalidad española

Nacionalidad por opción

Una vía para determinadas personas con un vínculo familiar directo con España. Te explicamos los casos principales y los documentos habituales.

¿A quién puede corresponder?

  • Personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español.
  • Personas cuyo padre o madre fue español de origen y nació en España.
  • Cuando la filiación o el nacimiento en España se reconoce después de los 18 años: plazo de 2 años para optar.
  • Personas adoptadas por un español después de los 18 años: plazo de 2 años desde la adopción.

Documentación habitual

  • Pasaporte o documento de identidad vigente.
  • Certificado literal de nacimiento del solicitante.
  • Certificado literal de nacimiento español del padre o madre.
  • Documentos que prueben el supuesto de opción.
  • Documentación del representante si el solicitante es menor.
Importante: la documentación exacta cambia según el vínculo familiar, la edad y el lugar de nacimiento.

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