Nacionalidad por opción
Una vía para determinadas personas con un vínculo familiar directo con España. Te explicamos los casos principales y los documentos habituales.
¿A quién puede corresponder?
- Personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español.
- Personas cuyo padre o madre fue español de origen y nació en España.
- Cuando la filiación o el nacimiento en España se reconoce después de los 18 años: plazo de 2 años para optar.
- Personas adoptadas por un español después de los 18 años: plazo de 2 años desde la adopción.
Documentación habitual
- Pasaporte o documento de identidad vigente.
- Certificado literal de nacimiento del solicitante.
- Certificado literal de nacimiento español del padre o madre.
- Documentos que prueben el supuesto de opción.
- Documentación del representante si el solicitante es menor.
Importante: la documentación exacta cambia según el vínculo familiar, la edad y el lugar de nacimiento.
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