Arraigo Socioformativo

Información revisada el 20 de septiembre de 2026.

Arraigo Socioformativo

El arraigo socioformativo es la denominación vigente de la autorización antes conocida como Arraigo socioformativo. Permite regularizar la situación de determinadas personas que acreditan permanencia en España y realizan o se comprometen a realizar una formación admitida por la normativa.

Requisitos esenciales

01

Acreditar, con carácter general, dos años de permanencia continuada en España; las ausencias no pueden superar 90 días.

02

No ser solicitante de protección internacional durante la solicitud y su tramitación.

03

Cumplir los requisitos generales sobre antecedentes penales y orden público.

04

Estar matriculado, cursando o comprometerse a realizar una formación incluida en los supuestos reglamentarios.

05

Presentar un informe de integración social cuando corresponda.

06

Acreditar la matrícula dentro de los plazos oficiales si se aportó un compromiso de formación.

Trabajo y formación

La autorización habilita para trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de treinta horas semanales durante su vigencia, dentro de las condiciones legales. No todos los cursos son válidos: deben comprobarse el centro, la formación concreta, las fechas y la documentación antes de solicitar.

Documentación habitual

Modelo EX-10, pasaporte, pruebas de permanencia, antecedentes penales, informe de integración cuando proceda y matrícula o compromiso relativo a la formación admitida. Los documentos extranjeros pueden requerir traducción jurada y apostilla o legalización.

Aviso: Información general que no sustituye el asesoramiento jurídico individual ni garantiza una resolución favorable.

Fuente oficial: Ministerio de Inclusión, Hoja 30