Arraigo familiar
El arraigo familiar es una autorización por circunstancias excepcionales reservada a supuestos familiares concretos previstos en el Reglamento de Extranjería. Desde el 20 de mayo de 2025, la mayoría de familiares de personas con nacionalidad española dispone de una autorización específica distinta.
Antes de elegir el trámite
El vínculo con una persona española no significa automáticamente que corresponda solicitar arraigo familiar.
Cónyuges, parejas, hijos, ascendientes y otros familiares de españoles deben comprobar primero la autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española.
El arraigo familiar queda limitado a los supuestos que establece expresamente el artículo 127 del Real Decreto 1155/2024.
La vía correcta depende del vínculo, nacionalidad, edad, dependencia, convivencia y lugar desde el que se presenta la solicitud.
Documentación y procedimiento
Según el supuesto pueden exigirse pasaporte, antecedentes penales, certificados de nacimiento o matrimonio, pruebas del vínculo, convivencia, dependencia o estar a cargo y otros documentos específicos. Los documentos extranjeros pueden requerir traducción jurada y apostilla o legalización.
Revisión individual imprescindible
Antes de presentar conviene comprobar si corresponde arraigo familiar, la autorización para familiares de españoles o el régimen de ciudadano de la Unión. Presentar por una vía incorrecta puede retrasar el expediente.
Aviso: Información general que no sustituye el asesoramiento jurídico individual ni garantiza una resolución favorable.
Fuente oficial: Real Decreto 1155/2024, artículos 125 a 127
