Requisitos para solicitar la autorización inicial:
No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza:
- No estar incluido en el régimen de ciudadanos de la Unión.
No encontrarse irregularmente en España:
- La solicitud debe realizarse desde el país de origen o residencia legal.
Carecer de antecedentes penales:
- No tener antecedentes en España ni en países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
Proyecto de actividad económica:
- Presentar un plan de negocio viable que detalle la actividad a desarrollar, la inversión prevista y la rentabilidad esperada.
Cualificación profesional:
- Acreditar la formación o experiencia necesaria para el ejercicio de la actividad proyectada.
Recursos económicos suficientes:
- Demostrar que se cuenta con los medios financieros para la inversión inicial y el sustento personal durante el inicio de la actividad.
Procedimiento de solicitud:
Presentación de la solicitud:
- El interesado debe presentar la solicitud en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
Evaluación del proyecto:
- Las autoridades evaluarán la viabilidad del plan de negocio y la capacidad del solicitante para llevarlo a cabo.
Resolución:
- El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la fecha de presentación. Si no hay respuesta en este tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Obtención del visado:
- Una vez concedida la autorización, el solicitante debe solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
Entrada en España:
- El solicitante debe entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado.
Alta en la Seguridad Social:
- El solicitante debe darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE):
- En el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, el solicitante debe solicitar personalmente la TIE en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Duración y renovación:
Duración inicial: La autorización inicial tiene una duración de un año.
Renovación: Se puede renovar por períodos sucesivos de dos años, siempre que se acredite la continuidad de la actividad económica y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Consideraciones adicionales:
Familiares: Una vez renovada la autorización inicial, el titular puede solicitar la reagrupación familiar para sus familiares directos.
Compatibilidad: Esta autorización permite ejercer actividades por cuenta propia en todo el territorio nacional.
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