Tarjeta de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

La Tarjeta de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena es una autorización que permite a ciudadanos extranjeros residir y trabajar en España bajo un contrato laboral con un empleador español.

Requisitos para solicitar la autorización inicial:

  1. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza:

    • No estar incluido en el régimen de ciudadanos de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en España:

    • La solicitud debe realizarse desde el país de origen o residencia legal.
  3. Carecer de antecedentes penales:

    • No tener antecedentes en España ni en países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
  4. Contrato de trabajo:

    • Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador, garantizando una actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
  5. Situación Nacional de Empleo:

    • La ocupación debe estar incluida en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura publicado trimestralmente por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  6. Capacitación y solvencia del empleador:

    • El empleador debe demostrar solvencia económica y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Procedimiento de solicitud:

  1. Presentación de la solicitud:

    • El empleador presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se prestarán los servicios.
  2. Resolución:

    • El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la fecha de presentación. Si no hay respuesta en este tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
  3. Obtención del visado:

    • Una vez concedida la autorización, el trabajador debe solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular correspondiente en su país de residencia.
  4. Entrada en España:

    • El trabajador debe entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado.
  5. Afiliación a la Seguridad Social:

    • El empleador debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en España.
  6. Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE):

    • En el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, el trabajador debe solicitar personalmente la TIE en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.


Duración y renovación:

  • Duración inicial: La autorización inicial tiene una duración de un año.

  • Renovación: Se puede renovar por períodos sucesivos de dos años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, como haber trabajado al menos seis meses por año y estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Consideraciones adicionales:

  • Cambio de empleador: Durante la vigencia de la autorización inicial, el trabajador puede cambiar de empleador, siempre que se mantenga la misma ocupación y se notifique a las autoridades competentes.

  • Familiares: Una vez renovada la autorización inicial, el trabajador puede solicitar la reagrupación familiar para sus familiares directos.

En Olympo Extranjería, contamos con un equipo de profesionales especializados en trámites de extranjería que te acompañarán durante todo el proceso de solicitud de la Tarjeta de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, asegurando una gestión eficiente y personalizada.