Tarjeta Comunitaria Permanente

La Tarjeta Comunitaria Permanente es una autorización de residencia de larga duración que permite a los familiares no comunitarios de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza residir en España de forma indefinida, manteniendo sus derechos como residentes.

Requisitos para solicitar la Tarjeta Comunitaria Permanente:

  1. Residencia previa con tarjeta comunitaria temporal:

    • Haber residido de manera continuada en España durante cinco años con una Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión.
  2. Mantenimiento del vínculo familiar:

    • Continuar siendo familiar directo del ciudadano comunitario que da derecho a esta tarjeta (cónyuge, pareja registrada, descendientes o ascendientes dependientes).
    • En caso de cónyuge o pareja registrada, que no haya habido separación legal o cancelación de la inscripción como pareja de hecho.
  3. Recursos económicos y seguro médico del ciudadano comunitario:

    • El ciudadano comunitario debe continuar cumpliendo con los requisitos de residencia: trabajar, estudiar, disponer de recursos suficientes y contar con seguro médico público o privado.
  4. Ausencias no prolongadas:

    • Las ausencias del territorio español no deben superar los 10 meses en total durante los cinco años, salvo circunstancias excepcionales justificadas.


Documentación necesaria:

  • Formulario de solicitud (EX-19): Cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte válido y en vigor: Del solicitante y del ciudadano comunitario.
  • Tarjeta comunitaria temporal: Original y copia.
  • Certificado de empadronamiento: Actualizado para acreditar la convivencia o residencia.
  • Documentación del ciudadano comunitario: Como su DNI o certificado de registro como ciudadano de la Unión.
  • Acreditación del vínculo familiar: Certificados de matrimonio, nacimiento u otros documentos que demuestren el parentesco vigente.
  • Seguro de salud: Del ciudadano comunitario, público o privado con cobertura en España.
  • Recursos económicos: Pruebas de ingresos suficientes, como nóminas, extractos bancarios o declaración de impuestos.

Procedimiento de solicitud:

  1. Presentación de la solicitud:

    • La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
  2. Resolución:

    • El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si no hay respuesta en este tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
  3. Expedición de la tarjeta:

    • Una vez aprobada la solicitud, el solicitante deberá acudir a recoger la tarjeta en la Oficina de Extranjería correspondiente.

Características y beneficios de la Tarjeta Comunitaria Permanente:

  • Duración:
    La tarjeta tiene una validez inicial de 10 años y se renueva automáticamente por otros 10 años al vencimiento.

  • Derecho a trabajar:
    Permite trabajar en España por cuenta ajena o propia sin necesidad de autorizaciones adicionales.

  • Residencia en igualdad de condiciones:
    Otorga al titular derechos similares a los de los ciudadanos españoles en materia de trabajo, educación, salud y prestaciones sociales.

  • Mantenimiento de derechos:
    En caso de fallecimiento del ciudadano comunitario o divorcio, el familiar puede mantener el derecho a la tarjeta si cumple con ciertos requisitos.

En Olympo Extranjería, te ofrecemos asesoramiento integral para gestionar la solicitud de la Tarjeta Comunitaria Permanente, garantizando un trámite rápido y seguro.