Solicitud Expedientes de Matrimonio Civil

La Solicitud de Expediente de Matrimonio Civil es un trámite necesario para que dos personas puedan contraer matrimonio civil en España. Este proceso verifica que ambos contrayentes cumplen con los requisitos legales establecidos y no tienen impedimentos para casarse.


¿Quiénes deben realizar este trámite?

  1. Parejas que deseen casarse por lo civil en España, independientemente de su nacionalidad.
  2. Uno o ambos contrayentes deben residir legalmente en España o estar empadronados en un municipio español.


Requisitos para la solicitud del expediente matrimonial:

  1. Ambos contrayentes deben ser mayores de edad o contar con la debida autorización judicial si son menores.
  2. No deben estar casados legalmente (salvo en el caso de divorcio o viudedad, debidamente acreditados).
  3. No deben estar relacionados entre sí en los grados de parentesco prohibidos por la ley.


Documentación necesaria:

  • Solicitud oficial: Formulario de solicitud facilitado por el Registro Civil o Ayuntamiento correspondiente, cumplimentado y firmado por ambos contrayentes.
  • Documentos de identidad: DNI, NIE o pasaporte de ambos contrayentes, en vigor.
  • Certificado literal de nacimiento: Emitido por el Registro Civil del lugar de nacimiento de cada contrayente.
  • Certificado de empadronamiento: Acreditando la residencia de los últimos dos años de ambos contrayentes.
  • Declaración jurada de estado civil: Acreditando que no existen impedimentos legales para el matrimonio.
  • Certificado de capacidad matrimonial: Solo en el caso de extranjeros, si es requerido por su país de origen.
  • Documentación adicional en casos específicos:
    • Divorciados: Certificado literal del matrimonio anterior con anotación de divorcio.
    • Viudos: Certificado de matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge fallecido.
    • Extranjeros: Certificado de soltería o capacidad matrimonial, debidamente traducido y legalizado o apostillado si procede.


Procedimiento para la solicitud del expediente matrimonial:

  1. Presentación de la solicitud:
    • Ambos contrayentes deben acudir al Registro Civil o Ayuntamiento correspondiente al lugar de residencia de cualquiera de ellos para presentar la solicitud junto con la documentación requerida.
  2. Entrevista personal:
    • Los contrayentes deberán asistir a una entrevista donde se verificará la autenticidad de la relación y la voluntad de contraer matrimonio.
  3. Publicación de edictos o audiencia pública:
    • En algunos casos, se publicarán edictos en el lugar de residencia para garantizar que no existen oposiciones al matrimonio.
  4. Resolución del expediente:
    • Una vez aprobado el expediente matrimonial, se autorizará la celebración del matrimonio civil.


Celebración del matrimonio civil:

  1. Lugar de celebración:
    • El matrimonio puede celebrarse en el Ayuntamiento, Registro Civil, notaría u otro lugar autorizado.
  2. Acta de matrimonio:
    • Tras la ceremonia, se inscribirá el matrimonio en el Registro Civil, emitiendo un certificado literal como comprobante oficial.


Consideraciones adicionales:

  1. Plazo de resolución:
    • El trámite del expediente matrimonial puede tardar entre 1 y 3 meses, dependiendo de la carga administrativa del Registro Civil.
  2. Validez del expediente:
    • El expediente aprobado tiene una validez de seis meses para proceder con la celebración del matrimonio.
  3. Documentos traducidos y legalizados:
    • En el caso de contrayentes extranjeros, los documentos emitidos fuera de España deben ser traducidos oficialmente y legalizados o apostillados, si aplica.


En Olympo Extranjería, ofrecemos asistencia integral para gestionar la Solicitud de Expedientes de Matrimonio Civil, garantizando un proceso ágil y cumpliendo con todos los requisitos legales.