La carta de invitación es un documento oficial emitido por una Comisaría de Policía en España que permite a un ciudadano español o extranjero residente legalmente invitar a un ciudadano extranjero a visitar España por un período limitado. Este documento es necesario para que el invitado pueda justificar el motivo de su estancia durante el trámite de su visado de turista, si aplica.
Requisitos para solicitar una carta de invitación:
- Residencia legal del anfitrión: El solicitante debe ser ciudadano español o extranjero con residencia legal en España.
- Vivienda adecuada: El anfitrión debe disponer de un lugar adecuado para alojar al invitado.
- Identificación del invitado: El invitado debe ser ciudadano de un país que requiera visado para entrar en España, salvo excepciones específicas.
Documentación necesaria para la solicitud:
- Formulario de solicitud: Documento facilitado por la Comisaría de Policía correspondiente.
- Documento de identidad del anfitrión: DNI, NIE o Tarjeta de Residencia.
- Justificante de domicilio del anfitrión: Contrato de alquiler, escritura de propiedad o certificado de empadronamiento.
- Pasaporte o copia del documento de identidad del invitado: Incluyendo los datos personales.
- Pruebas de relación o motivo de la invitación: Por ejemplo, vínculos familiares, invitación por turismo o motivos personales.
- Tasa administrativa (modelo 790): Justificante de pago de la tasa correspondiente.
Procedimiento de solicitud:
- Presentación de la solicitud:- El anfitrión debe acudir personalmente a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia para entregar la documentación requerida.
 
- Evaluación de la solicitud:- La Policía verificará la validez de los datos y la capacidad del anfitrión para alojar al invitado.
 
- Entrega de la carta de invitación:- Una vez aprobada, se entregará la carta al anfitrión, quien deberá enviarla al invitado para que la presente durante su solicitud de visado, si corresponde.
 
Duración de la carta de invitación:
- La carta de invitación está vinculada al período de estancia declarado en el documento. Generalmente, la duración no puede superar los 90 días dentro de un período de 180 días.
Consideraciones adicionales:
- Limitación de uso:- La carta de invitación no garantiza la concesión del visado ni asegura la entrada a España, ya que esto depende de otros factores y decisiones de las autoridades migratorias.
 
- Responsabilidades del anfitrión:- El anfitrión debe asegurarse de que el invitado cumpla con las normas migratorias y abandone el país al finalizar su estancia autorizada.
 
- Coste del trámite:- El pago de la tasa administrativa es responsabilidad del anfitrión y puede variar según la provincia.
 
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