El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a ciudadanos extranjeros en situación irregular en España regularizar su estatus legal mediante la realización de una formación orientada al empleo. Esta autorización tiene una duración inicial de 12 meses y puede prorrogarse una vez por un período adicional de 12 meses si la formación lo requiere.
Requisitos para solicitar el arraigo para la formación:
Residencia continuada en España:
- Acreditar una permanencia ininterrumpida en el país durante al menos dos años previos a la solicitud.
- Las ausencias no deben superar los 90 días en total durante este período.
Carecer de antecedentes penales:
- No tener antecedentes en España ni en países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
Compromiso de formación:
- Presentar una declaración responsable en la que se comprometa a matricularse en una formación reglada para el empleo en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la concesión de la autorización.
Documentación necesaria:
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de empadronamiento que acredite la residencia continuada de dos años.
- Certificados de antecedentes penales de España y de países anteriores de residencia.
- Declaración responsable de compromiso de matriculación en una formación específica.
Procedimiento de solicitud:
Preparación de la documentación:
- Reunir todos los documentos requeridos.
Presentación de la solicitud:
- Acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia para presentar la solicitud y la documentación.
Resolución:
- El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la fecha de presentación. Si no hay respuesta en este tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Matriculación en la formación:
- Una vez concedida la autorización, el solicitante dispone de un plazo máximo de tres meses para matricularse en la formación comprometida y deberá presentar el comprobante de dicha matriculación ante la Oficina de Extranjería.
Obtención de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE):
- Tras presentar el comprobante de matriculación, solicitar la TIE en la Comisaría de Policía correspondiente.
Consideraciones adicionales:
Prórroga:
- Si la formación tiene una duración superior a 12 meses o excede la vigencia de la autorización inicial, se puede solicitar una prórroga por otros 12 meses.
Modificación a autorización de residencia y trabajo:
- Una vez finalizada y superada la formación, el interesado puede solicitar una autorización de residencia y trabajo, presentando un contrato de trabajo relacionado con la formación realizada.
Limitaciones laborales:
- Durante la vigencia de la autorización de arraigo para la formación, no se permite trabajar.
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