Arraigo familiar

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a ciudadanos extranjeros regularizar su situación en España al acreditar vínculos familiares directos con ciudadanos españoles.

Requisitos para solicitar el arraigo familiar:

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea:

    • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a quienes se aplique el régimen comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales:

    • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España:

    • No estar prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. Vínculo familiar con ciudadano español:

    • Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española y tener a cargo al menor, convivir con él o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
    • Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.


Documentación necesaria:

  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales de los países de residencia en los últimos cinco años.
  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española que acredite el vínculo familiar, o documentación que acredite que el solicitante es hijo de padre o madre originariamente españoles.
  • Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, en su caso, y de la convivencia con el solicitante.


Procedimiento de solicitud:

  1. Preparación de la documentación:

    • Reunir todos los documentos requeridos.
  2. Presentación de la solicitud:

    • Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
  3. Resolución:

    • El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la fecha de presentación. Si no hay respuesta en este tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
  4. Obtención de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE):

    • Una vez concedida la autorización, solicitar la TIE en la Comisaría de Policía correspondiente.


Consideraciones adicionales:

  • Duración de la autorización: La autorización de residencia por arraigo familiar tiene una duración inicial de cinco años.
  • Renovación: Antes de su vencimiento, se debe solicitar la renovación de la autorización, acreditando el mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.


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